SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2014
Fecha: 14-May-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Civil, se tramitó el interdicto de retener la posesión, seguido por Ana Mabel Condori Aramayo en su contra, sobre una fracción del inmueble ubicado en calle “María Jurado de Torrejón” entre 4 de Octubre y av. La Paz, Barrio “La Salamanca” de Tarija, donde desvirtuaron en primera instancia los requisitos de procedencia de la demanda, concluyendo con la sentencia que declaró improbada la misma; la cual fue apelada, dicho recurso tomó conocimiento la Jueza ahora demandada, quien declaró probada la demanda por Auto de Vista de 19 de septiembre de 2013, carente de motivación y congruencia; pues, en el Considerando I, se desmenuzaron en cuatro puntos los agravios interpuestos, por la apelante; sin embargo, respecto a la contestación, fue referido en siete líneas contenidas en el considerando II; a partir de lo cual, surge la falta de congruencia y motivación. Asimismo, la autoridad judicial, no valoró de manera integral la documentación presentada, ni la declaración testifical, realizando conclusiones forzadas y parcializadas, sin indicar por qué razón se declara probada la demanda, tampoco se consideraron los aspectos de la contestación al recurso de apelación, no se respetó el principio dispositivo, menos se valoró la prueba documental consistente en aerofotografías del inmueble, que demuestran la inexistencia de sembradíos, sin explicar los criterios lógicos de proporcionalidad y razonabilidad.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Del debido proceso y sus elementos: La valoración razonable de la prueba y la motivación de las resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones
- Fragmento 16
- no tiene atribución para la valoración de prueba sobre el fondo del asunto de donde emerge la acción tutelar,
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir;
- no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- constituyen instrumentos argumentativos, no causales de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR