SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2014
Fecha: 14-May-2014
II.1.
II.1. El 28 de mayo de 2012, Ana Mabel Condori Aramayo, interpuso demanda interdicta de retener la posesión, contra Aida Guerrero Vda. de Fernández, Pablo Fernández Guerrero y Aida Fernández Guerrero, -ahora accionantes- que habiendo denunciado de forma abusiva y prepotente, mediante amenazas, expresiones hirientes, perturbaron su posesión, destruyendo el cerco de alambre construido con sacrificio, utilizando maquinaria pesada, intentando derrumbar su casita de adobe, donde vive por más de veinticinco años de forma pacífica, continuada e ininterrumpida, inmueble situado en calle “María Jurado de Torrejón” del barrio “Salamanca”, con una superficie de 3328.53270 m2, solicitando se declare probada la demanda, y se ordene la reposición inmediata del cerco de alambre y otros objetos destruidos por los demandados (fs. 47 a 49 vta. del Anexo).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Del debido proceso y sus elementos: La valoración razonable de la prueba y la motivación de las resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones
- Fragmento 16
- no tiene atribución para la valoración de prueba sobre el fondo del asunto de donde emerge la acción tutelar,
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir;
- no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- constituyen instrumentos argumentativos, no causales de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR