Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2014
Fecha: 14-May-2014
II.5.
II.5. Por Sentencia de 28 de junio de 2013, el Juez Quinto de Instrucción en lo Civil de Tarija, declaró improbada la demanda interpuesta por Ana Mabel Condori Aramayo y la adhesión de la Defensora Municipal de la Niñez y Adolescencia, con el argumento de que la demandante no demostró la intención de comportarse como dueña, ni los actos materiales de perturbación del terreno objeto del proceso; y, que las actividades realizadas fueron en calidad de detentadora a nombre de la familia Fernández; por lo que la propietaria, en uso de su derecho realizo trabajos de cerramiento y aplanamiento del lote (fs. 380 a 388 vta. del Anexo).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Del debido proceso y sus elementos: La valoración razonable de la prueba y la motivación de las resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones
- Fragmento 16
- no tiene atribución para la valoración de prueba sobre el fondo del asunto de donde emerge la acción tutelar,
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir;
- no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- constituyen instrumentos argumentativos, no causales de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR