SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2014
Fecha: 14-May-2014
no tiene atribución para la valoración de prueba sobre el fondo del asunto de donde emerge la acción tutelar,
Dicho entendimiento fue reiterado, entre otras, por la SCP 0929/2012 de 22 de agosto, que precisó:'”…el Tribunal Constitucional Plurinacional, al no ser una instancia adicional o suplementaria de los procesos, sino más bien de tutela de los derechos fundamentales; en los casos de las acciones de defensa, no tiene atribución para la valoración de prueba sobre el fondo del asunto de donde emerge la acción tutelar, puesto que ello es también atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios, a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba”. (las negrillas nos pertenecen).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Del debido proceso y sus elementos: La valoración razonable de la prueba y la motivación de las resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones
- Fragmento 16
- no tiene atribución para la valoración de prueba sobre el fondo del asunto de donde emerge la acción tutelar,
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir;
- no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- constituyen instrumentos argumentativos, no causales de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR