SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2014
Fecha: 14-May-2014
no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final; por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración, etc.) causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante, correspondiendo a la parte recurrente, demostrar la incidencia en la Resolución final a dictarse, es decir, que la Resolución final del proceso hubiera podido ser distinta de haberse practicado la prueba omitida, o si se hubiese practicado correctamente la admitida, o si se hubiera valorado razonablemente la compulsada…”
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Del debido proceso y sus elementos: La valoración razonable de la prueba y la motivación de las resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones
- Fragmento 16
- no tiene atribución para la valoración de prueba sobre el fondo del asunto de donde emerge la acción tutelar,
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir;
- no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- constituyen instrumentos argumentativos, no causales de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR