SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2014
Fecha: 14-May-2014
II.6.
II.6. El 10 de julio de 2013, Ana Mabel Condori Aramayo, presentó recurso de apelación, expresando que la Sentencia fue dictada fuera del plazo legal, con la consiguiente pérdida de competencia y nulidad del fallo. Asimismo, no se realizó una correcta valoración de la prueba documental aportada, consistente en inspección judicial, confesión y declaración testifical de cargo, que demuestran suficientemente la perturbación y la posesión del terreno en litigio; solicitando se anule la Sentencia y en caso de ingresar a resolver el fondo, se revoque totalmente la misma y se declarare probada su demanda, amparándole en la posesión y disponiendo que los demandados se abstengan de realizar actos perturbatorios, con costas, daños y perjuicios (fs. 389 a 391 vta. del Anexo).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Del debido proceso y sus elementos: La valoración razonable de la prueba y la motivación de las resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones
- Fragmento 16
- no tiene atribución para la valoración de prueba sobre el fondo del asunto de donde emerge la acción tutelar,
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir;
- no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- constituyen instrumentos argumentativos, no causales de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR