SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2014
Fecha: 15-May-2014
1)
Walter Jonny Villarpando Moya, Director Nacional de Personal, mediante su causídico presentó informe oral, exponiendo lo siguiente: 1) El Comando General de la Policía Boliviana a través de la Dirección Nacional de Personal ejecuta las Resoluciones emitidas por el Tribunal Disciplinario Superior, quienes de forma independiente son los encargados de procesar y juzgar al personal por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones, conforme a los arts. 101, 102 y 105 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN) y Reglamentos; 2) No existe legitimación pasiva, al no haber demandado a todos los que firmaron la Resolución 0079/13; y, 3) En cuanto a la supuesta vulneración al derecho al trabajo, recién en julio se ejecutó la baja definitiva, por lo que no existe lesión.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- de conformidad al art. 117.I de la CPE, que dispone “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…
- Derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable;
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación
- III.2. Del plazo razonable para la aplicación de la sanción disciplinaria
- Las sanciones impuestas se extinguirán en el término de un (1) año
- el citado art. 79 de la LPA
- dentro de un plazo razonable
- derecho de defensa procesal se encuentra estrechamente relacionado con el tiempo de inicio y finalización de un proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- recién el 24 de abril de 2013
- notificada al accionante el 24 de abril de 2013
- denegado
- 2º