SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2014

Fecha: 15-May-2014

denegó

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 044/2013 de 6 de noviembre, cursante de fs. 189 a 190 vta., denegó la tutela, con el siguiente fundamento: i) La Instructiva 02/2006, emitida por el Tribunal Disciplinario Superior, ordena que los casos que corresponden al artículo 6 inc. “C”)  numeral 1 al 13 y del inc. “D”) numeral 1 al 29, para evitar su prescripción, deben encontrarse dentro del plazo de veinticuatro meses de cometida la falta, hasta la fecha de la notificación del procesado; ii) La prescripción opera a petición de parte, solicitud que deberá ser resuelta en audiencia de proceso oral de acuerdo con el art. 102 del RFDSPN; iii) Las excepciones perentorias y sobrevinientes, deben ser interpuestas acreditando prueba que las respalde; y, iv) El accionante, interpuso la excepción de prescripción el 14 de mayo de 2013, sin ajustarse a lo previsto en el art. 133 del dicho Reglamento y la Instructiva 02/2006, que regula y unifica procedimiento referente a la prescripción; debiendo presentarse antes de la notificación del procesado con la radicatoria y el Auto inicial del proceso; por lo que al no haberla interpuesto, en la etapa correspondiente consintió la lesión de sus derechos.