SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2014
Fecha: 15-May-2014
denegó
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 044/2013 de 6 de noviembre, cursante de fs. 189 a 190 vta., denegó la tutela, con el siguiente fundamento: i) La Instructiva 02/2006, emitida por el Tribunal Disciplinario Superior, ordena que los casos que corresponden al artículo 6 inc. “C”) numeral 1 al 13 y del inc. “D”) numeral 1 al 29, para evitar su prescripción, deben encontrarse dentro del plazo de veinticuatro meses de cometida la falta, hasta la fecha de la notificación del procesado; ii) La prescripción opera a petición de parte, solicitud que deberá ser resuelta en audiencia de proceso oral de acuerdo con el art. 102 del RFDSPN; iii) Las excepciones perentorias y sobrevinientes, deben ser interpuestas acreditando prueba que las respalde; y, iv) El accionante, interpuso la excepción de prescripción el 14 de mayo de 2013, sin ajustarse a lo previsto en el art. 133 del dicho Reglamento y la Instructiva 02/2006, que regula y unifica procedimiento referente a la prescripción; debiendo presentarse antes de la notificación del procesado con la radicatoria y el Auto inicial del proceso; por lo que al no haberla interpuesto, en la etapa correspondiente consintió la lesión de sus derechos.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- de conformidad al art. 117.I de la CPE, que dispone “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…
- Derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable;
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación
- III.2. Del plazo razonable para la aplicación de la sanción disciplinaria
- Las sanciones impuestas se extinguirán en el término de un (1) año
- el citado art. 79 de la LPA
- dentro de un plazo razonable
- derecho de defensa procesal se encuentra estrechamente relacionado con el tiempo de inicio y finalización de un proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- recién el 24 de abril de 2013
- notificada al accionante el 24 de abril de 2013
- denegado
- 2º