SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2014

Fecha: 15-May-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como auxiliar de secretaria en la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional de la Policía Boliviana, ejercía funciones de registro de ingreso y salida de documentos; además, se encargaba del manejo de las investigaciones que realizaba dicha Dirección. Sin embargo, el 2 de diciembre de 2008, su cargo fue puesto a disposición de la Dirección Nacional de Personal; en consecuencia, debió entregar la documentación a sus relevos, acto que no se habría cumplido, el 22 de enero de “2008”; por lo que el Fiscal Policial, formuló acusación ante el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz, por haber presuntamente infringido el art. 6 inc. D) numeral 14 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional -ahora abrogado- (RFDSPNabrg).

El 29 de octubre de 2009, se emitió Auto inicial de proceso, que concluyó luego de veintitrés meses, con la Resolución 179/11 de 30 de septiembre, emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, que dispuso la sanción de baja definitiva de la institución, sin derecho a reincorporación; ante esa determinación, en mérito al art. 126 del RFDSPNabrg, interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por Resolución 432/2012 de 27 de marzo, que aprobó la Resolución impugnada, remitiendo obrados al Comando General, para su ejecución y cumplimiento.

El 24 de abril de 2013, fue notificado con la Resolución 432/2012, del proceso resuelto en tres años y cinco meses, lo que contraviene el art. 133 inc. c) del RFDSPN y la Instructiva 02/2006 de 21 de abril, del Tribunal Disciplinario Superior; por lo que el 14 de mayo de 2013, interpuso prescripción de la acción, ante dicho Tribunal, toda vez que, el presunto hecho data de 2 de diciembre de 2008 y siendo notificado con la Resolución 432/2012 de 27 de marzo, el 24 de abril de 2013, el caso se encontraría prescrito; pidiendo en consecuencia, se suspenda la ejecución de la Resolución, en tanto se resuelva la excepción; haciendo constar que conforme a la SC 0508/2002-R de 30 de abril, esta excepción es oponible en cualquier estado, inclusive en ejecución de sentencia; asimismo, que el proceso se tramitó aplicando el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, abrogado, cuyo art. 133 inc. “C”) señala que “la acción para procesar una falta grave prescribe a los 24 meses de cometida la falta” (sic), entonces, se habría operado la prescripción, caducando el derecho de sancionar que tenía la Comisión de Faltas Disciplinarias, al no haber ejercido la acción dentro de los plazos determinados; además, la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, en su Disposición Transitoria Segunda, dispone que los procesos con acusación, deben concluir en un plazo máximo de doce meses desde su publicación, lo que ocurrió el 4 de abril de 2011.

El 18 de julio de “2012” [lo correcto es, 2013], se le notificó con el decreto de 17 de mayo de 2013, que señala: “estese” al contenido de la Resolución 432/2012; omitiendo, pronunciarse sobre el fondo, y extrañamente, la misma fecha, se emite la Resolución 0079/13 de 17 de mayo, por la que se le separa definitivamente de la institución policial sin derecho a reincorporación, sin pronunciarse en absoluto sobre la excepción de prescripción.