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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2014

    Fecha: 15-May-2014

    denegado

    Por lo expresado precedentemente, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de amparo constitucional, por lo que el Tribunal de garantías, al haber denegado la tutela, efectúo una inadecuada compulsa de los antecedentes procesales y dio una incorrecta aplicación de las normas aplicables al mismo.

    • acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.7.
    • de conformidad al art. 117.I de la CPE, que dispone “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…
    • Derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable;
    • la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación
    • III.2. Del plazo razonable para la aplicación de la sanción disciplinaria
    • Las sanciones impuestas se extinguirán en el término de un (1) año
    • el citado art. 79 de la LPA
    • dentro de un plazo razonable
    • derecho de defensa procesal se encuentra estrechamente relacionado con el tiempo de inicio y finalización de un proceso
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • recién el 24 de abril de 2013
    • notificada al accionante el 24 de abril de 2013
    • denegado
    • 2º

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