SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2014
Fecha: 15-May-2014
de conformidad al art. 117.I de la CPE, que dispone “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…
La jurisprudencia constitucional ha entendido que el debido proceso tiene una triple dimensión: como derecho fundamental consagrado en el art. 115.II de la CPE, que establece: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; como garantía jurisdiccional, de conformidad al art. 117.I de la CPE, que dispone “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…”, y como principio procesal, de conformidad al art. 180 de la referida Norma Suprema.
De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, el debido proceso es el derecho que tiene toda persona a un proceso justo y equitativo en el que esos derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar y comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a fin que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos (SSCC 1091/2004-R y 1034/2004-R, reiteradas por la SC 0871/2010-R de 10 de agosto y la SCP 0978/2012-R de 22 de agosto, entre otras).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- de conformidad al art. 117.I de la CPE, que dispone “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…
- Derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable;
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación
- III.2. Del plazo razonable para la aplicación de la sanción disciplinaria
- Las sanciones impuestas se extinguirán en el término de un (1) año
- el citado art. 79 de la LPA
- dentro de un plazo razonable
- derecho de defensa procesal se encuentra estrechamente relacionado con el tiempo de inicio y finalización de un proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- recién el 24 de abril de 2013
- notificada al accionante el 24 de abril de 2013
- denegado
- 2º