Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2014
Fecha: 15-May-2014
II.1.
II.1. El requerimiento de acusación de 12 de octubre de 2009, del Fiscal Policial de la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional, solicitó se dicte Auto Inicial del Proceso, por faltas graves, presuntamente cometidas por César Rodrigo Ugarte Laime, auxiliar de Secretaría, responsable del registro de ingreso y salida de documentos, y manejo de documentación inherente a las investigaciones a cargo de dicha Unidad, al haber sido sorprendido reteniendo documentos, infringiendo el art. 6 inc. “D”) numeral 14 del RFDSPNabrg (fs. 62 a 63).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- de conformidad al art. 117.I de la CPE, que dispone “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…
- Derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable;
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación
- III.2. Del plazo razonable para la aplicación de la sanción disciplinaria
- Las sanciones impuestas se extinguirán en el término de un (1) año
- el citado art. 79 de la LPA
- dentro de un plazo razonable
- derecho de defensa procesal se encuentra estrechamente relacionado con el tiempo de inicio y finalización de un proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- recién el 24 de abril de 2013
- notificada al accionante el 24 de abril de 2013
- denegado
- 2º