SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2014
Fecha: 15-May-2014
III.2. Del plazo razonable para la aplicación de la sanción disciplinaria
La prescripción es un modo de adquirir derechos o extinguir obligaciones por el paso del tiempo; en ese marco, la prescripción de la sanción, extingue ésta por el transcurso de un determinado plazo desde que es dispuesta, en concordancia con el principio constitucional de seguridad jurídica y el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, que demandan un tiempo razonable para la aplicación de una sanción, considerando que el sancionado, no puede permanecer indefinidamente esperando que la misma se haga efectiva; pues, el transcurso del tiempo, genera ciertos efectos respecto de los derechos de las personas, derivadas de la inacción de la propia administración; consecuentemente, la prescripción por su naturaleza, puede ser alegada en cualquier fase del proceso e inclusive disponerse de oficio. Al respecto, es importante considerar lo que establece el art. 79 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), referido a la prescripción de infracciones y sanciones, que dispone:
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- de conformidad al art. 117.I de la CPE, que dispone “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…
- Derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable;
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación
- III.2. Del plazo razonable para la aplicación de la sanción disciplinaria
- Las sanciones impuestas se extinguirán en el término de un (1) año
- el citado art. 79 de la LPA
- dentro de un plazo razonable
- derecho de defensa procesal se encuentra estrechamente relacionado con el tiempo de inicio y finalización de un proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- recién el 24 de abril de 2013
- notificada al accionante el 24 de abril de 2013
- denegado
- 2º