SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2014

Fecha: 15-May-2014

derecho de defensa procesal se encuentra estrechamente relacionado con el tiempo de inicio y finalización de un proceso

De ello, es posible entender que para la Corte Interamericana de Derechos Humanos el debido proceso legal o derecho de defensa procesal se encuentra estrechamente relacionado con el tiempo de inicio y finalización de un proceso, en la medida en que los referidos lineamientos configuran la garantía por la cual debe entenderse que entre el inicio y culminación de un proceso debe mediar ineludiblemente un plazo razonable dentro del cual se resuelva definitivamente determinada controversia jurídica (…). En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a través de la Sentencia de 12 de noviembre de 1997, dentro el Caso Suárez Rosero vs. Ecuador, estableció que: el principio de 'plazo razonable' al que hacen referencia los artículos 7.5 y 8.1 de la Convención Americana tiene como finalidad impedir que los acusados permanezcan largo tiempo bajo acusación y asegurar que ésta se decida prontamente. Considerando que la misma Corte, establece que: el proceso termina cuando se dicta sentencia definitiva y firme en el asunto, con lo cual se agota la jurisdicción (…) y que, particularmente en materia penal, dicho plazo debe comprender todo el procedimiento, incluyendo los recursos de instancia que pudieran eventualmente presentarse.”(las negrillas fueron adicionadas).

Entendimiento aplicable de forma extensiva a los procesos administrativos, más aun, cuando está referida a procesos administrativos disciplinarios, que se rigen por los mismos principios del derecho penal, sin olvidar la preeminencia de la Norma Suprema y el bloque de constitucionalidad, cuya observancia es obligatoria por todos, en particular por los administradores de la jurisdicción, sin excepción alguna.