Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2014
Fecha: 15-May-2014
II.2.
II.2. Por Resolución de 29 de octubre de 2009, emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz, de acuerdo a requerimiento del Fiscal Policial y en sujeción al art. 79 del RFDSPNabrg, se dictó Auto Inicial de Proceso Disciplinario oral y público, contra César Rodrigo Ugarte Laime, por la transgresión del art. 6 inc. “D”) numeral 14 del citado Reglamento (fs. 71).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- de conformidad al art. 117.I de la CPE, que dispone “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…
- Derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable;
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación
- III.2. Del plazo razonable para la aplicación de la sanción disciplinaria
- Las sanciones impuestas se extinguirán en el término de un (1) año
- el citado art. 79 de la LPA
- dentro de un plazo razonable
- derecho de defensa procesal se encuentra estrechamente relacionado con el tiempo de inicio y finalización de un proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- recién el 24 de abril de 2013
- notificada al accionante el 24 de abril de 2013
- denegado
- 2º