SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2014
Fecha: 15-May-2014
el citado art. 79 de la LPA
Como se puede advertir, el citado art. 79 de la LPA, establece como medio extintivo de la sanción, el plazo de prescripción de un año, para las sanciones impuestas a través de un procedimiento punitivo; en cuyo ámbito del derecho administrativo sancionador, la prescripción, implica la cesación de la potestad sancionadora del Estado después de transcurrido el periodo de tiempo fijado por la ley, que opera para la extinción de la sanción disciplinaria, constituyéndose en una garantía del administrado en el procedimiento sancionador.
Ahora bien, la prescripción de la sanción disciplinaria, implica que se extingue la potestad sancionadora del Estado para ejecutar la sanción por el transcurso del tiempo determinado en el art. 79 de la LPA (un año), inhabilitando la posibilidad de hacer efectiva una sanción legalmente impuesta producto de una resolución administrativa ejecutoriada. En esa línea, la SCP 1231/2013 de 1 de agosto, estableció: “El art. 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, reconoce que: Toda persona (…) tendrá derecho a ser juzgada dentro un plazo razonable o a ser puesta en libertad; y el art. 8.1 de la misma norma internacional determina que: Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por ley.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- de conformidad al art. 117.I de la CPE, que dispone “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…
- Derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable;
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación
- III.2. Del plazo razonable para la aplicación de la sanción disciplinaria
- Las sanciones impuestas se extinguirán en el término de un (1) año
- el citado art. 79 de la LPA
- dentro de un plazo razonable
- derecho de defensa procesal se encuentra estrechamente relacionado con el tiempo de inicio y finalización de un proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- recién el 24 de abril de 2013
- notificada al accionante el 24 de abril de 2013
- denegado
- 2º