SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2014

Fecha: 15-May-2014

el citado art. 79 de la LPA

Como se puede advertir, el citado art. 79 de la LPA, establece como medio extintivo de la sanción, el plazo de prescripción de un año, para las sanciones impuestas a través de un procedimiento punitivo; en cuyo ámbito del derecho administrativo sancionador, la prescripción, implica la cesación de la potestad sancionadora del Estado después de transcurrido el periodo de tiempo fijado por la ley, que opera para la extinción de la sanción disciplinaria, constituyéndose en una garantía del administrado en el procedimiento sancionador.

Ahora bien, la prescripción de la sanción disciplinaria, implica que se extingue la potestad sancionadora del Estado para ejecutar la sanción por el transcurso del tiempo determinado en el art. 79 de la LPA (un año), inhabilitando la posibilidad de hacer efectiva una sanción legalmente impuesta producto de una resolución administrativa ejecutoriada. En esa línea, la SCP 1231/2013 de 1 de agosto, estableció: “El art. 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, reconoce que: Toda persona (…) tendrá derecho a ser juzgada dentro un plazo razonable o a ser puesta en libertad; y el art. 8.1 de la misma norma internacional determina que: Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por ley.