Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2014
Fecha: 15-May-2014
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante, denuncia que el Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, emitió la providencia de 17 de mayo de 2013, en respuesta a su memorial de solicitud prescripción de la acción, dentro del proceso disciplinario que se le siguió, con un “estese a la Resolución 432/2012…”, sin resolver el fondo de su petición. Asimismo, el Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana, mediante RA 0079/13 de 17 de mayo de 2013, dispuso su separación definitiva de la institución policial, sin derecho a reincorporación, sin pronunciarse en lo absoluto sobre la excepción de prescripción formulada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- de conformidad al art. 117.I de la CPE, que dispone “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…
- Derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable;
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación
- III.2. Del plazo razonable para la aplicación de la sanción disciplinaria
- Las sanciones impuestas se extinguirán en el término de un (1) año
- el citado art. 79 de la LPA
- dentro de un plazo razonable
- derecho de defensa procesal se encuentra estrechamente relacionado con el tiempo de inicio y finalización de un proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- recién el 24 de abril de 2013
- notificada al accionante el 24 de abril de 2013
- denegado
- 2º