SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2014

Fecha: 15-May-2014

a)

Rigoberto Sánchez Villanueva, Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, por intermedio de su abogado, presentó informe en audiencia, señalando que: a) A instancia de la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional, se sustanció el proceso disciplinario 046/2009 por la comisión de faltas incursas en el art. 6 inc. “D”) numeral 14 del RFDSPNabrg; b) El funcionario policial fue relevado del cargo de secretario auxiliar de la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional, debiendo hacer entrega de la documentación a sus sucesores, hecho que no aconteció; c) El Fiscal Policial instruyó la apertura de una caja, encontrándose cincuenta documentos de procesos disciplinarios, que demuestran que el ahora accionante, habría retenido indebidamente los mismos; d) En el proceso disciplinario, César Rodrigo Ugarte Laime, concurrió a la audiencia asistido de su abogado, por lo que no existe indefensión; e) Se dictó la Resolución 179/11 de 30 de septiembre, aplicándose la sanción prevista en el art. 6 inc. “D”) numeral 14 del RFDSPNabrg, consistente en baja definitiva sin derecho a reincorporación; f) La Resolución sancionatoria fue notificada el 24 de abril de 2013, una vez que se procedió a la reposición e inventariación de los expedientes, al haber sufrido el saqueo y destrucción de documentos disciplinarios, por “vándalos el 22 de junio”, motivo de la falta de notificación inmediata; g) Emitida la Resolución 432/2012, el Tribunal Disciplinario Superior, pierde competencia al ser sus fallos inapelables; h) El 25 de abril del 2013, se remitió la Resolución “432/2013” al Comandante General de la Policía Boliviana, donde de manera extemporánea, cuando el cuaderno ya no se encontraba en el Tribunal Disciplinario Superior, el ahora accionante, solicitó extinción de la acción, por lo que al haber perdido competencia, se respondió que debe estarse a la Resolución 432/2012; y, i) No se vulneró el derecho a la estabilidad laboral, pues el retiro emerge de un proceso disciplinario.

El accionante denuncia que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la petición y al trabajo, por lo siguiente: a) El Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, emitió la providencia de 17 de mayo de 2013, sin resolver en el fondo el memorial de prescripción extintiva de la acción que formuló; y, b) El Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana, expidió la RA 0079/13 de 17 de mayo, que dispone su separación definitiva de la institución policial sin derecho a reincorporación y sin pronunciarse en absoluto sobre la excepción de prescripción formulada. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.