SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2014
Fecha: 15-May-2014
II.5.
II.5. Por memorial de 14 de mayo de 2013, el accionante solicitó la extinción de la acción, aduciendo que fue juzgado por un hecho suscitado el 2 de diciembre de 2008, por el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, que procedió con la sanción mediante Resolución 179/11, y que en virtud a la SC 0508/2002-R de 30 de abril, la excepción de prescripción es oponible inclusive en ejecución de sentencia; por otra parte, que el art. 133 del RFDSPNabrg, señala que, el procesamiento por falta grave comprendida en el art. 6 inc. “C”) numerales 1 al 13 y del inc. “D”), numerales 1 al 29, prescribe a los veinticuatro meses de cometida la falta; consecuentemente, en su caso la acción habría prescrito el 2 de diciembre de 2009, y, que la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, dispone que los procesos en trámite deben concluir hasta el 4 de abril de 2012; consecuentemente, al haberse notificado con la Resolución final un año después de vencido el plazo indicado para la conclusión de los procesos radicados con el abrogado Reglamento de Faltas Disciplinarias y Sanciones de la Policía Nacional, las autoridades que llevaron el proceso perdieron competencia para sancionarle (fs. 124 a 125 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- de conformidad al art. 117.I de la CPE, que dispone “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…
- Derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable;
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación
- III.2. Del plazo razonable para la aplicación de la sanción disciplinaria
- Las sanciones impuestas se extinguirán en el término de un (1) año
- el citado art. 79 de la LPA
- dentro de un plazo razonable
- derecho de defensa procesal se encuentra estrechamente relacionado con el tiempo de inicio y finalización de un proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- recién el 24 de abril de 2013
- notificada al accionante el 24 de abril de 2013
- denegado
- 2º