SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2014

Fecha: 15-May-2014

II.5.

II.5.       Por memorial de 14 de mayo de 2013, el accionante solicitó la extinción de la acción, aduciendo que fue juzgado por un hecho suscitado el 2 de diciembre de 2008, por el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, que procedió con la sanción mediante Resolución 179/11, y que en virtud a la SC 0508/2002-R de 30 de abril, la excepción de prescripción es oponible inclusive en ejecución de sentencia; por otra parte, que el art. 133 del  RFDSPNabrg, señala que, el procesamiento por falta grave comprendida en el art. 6 inc. “C”) numerales 1 al 13 y del inc. “D”), numerales 1 al 29, prescribe a los veinticuatro meses de cometida la falta; consecuentemente, en su caso la acción habría prescrito el 2 de diciembre de 2009, y, que la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, dispone que los procesos en trámite deben concluir hasta el 4 de abril de 2012; consecuentemente, al haberse notificado con la Resolución final un año después de vencido el plazo indicado para la conclusión de los procesos radicados con el abrogado Reglamento de Faltas Disciplinarias y Sanciones de la Policía Nacional, las autoridades que llevaron el proceso perdieron competencia para sancionarle (fs. 124 a 125 vta.).