Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2014
Fecha: 23-May-2014
II.2.2.
II.2.2. Por nota de 9 de enero de 2013 (fs. 22), Sinda Cortez Yucra y Lourdes Córdova Aguilar, aclararon al Alcalde Policial de la Comunidad de Obrajes, la misma situación expuesta en la Conclusión II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, añadiendo que la sanción de dos años de suspensión de su labor de venta de comidas en el balneario de Obrajes lesionaba su derecho al trabajo privándoles del sustento a sus familias.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- conceda
- i)
- concedió
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.4.2
- II.5.
- II.6.1.
- II.6.2.
- II.7.
- II.8.1.
- II.8.2.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en contextos interculturales
- III.2. El debido proceso y el derecho a una resolución motivada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR