SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2014
Fecha: 23-May-2014
II.6.1.
II.6.1. La Federación Departamental de Transporte Libre Oruro, ante la denuncia de los ahora accionantes por nota de 1 de marzo de 2013 (fs. 25), sobre la suspensión de la actividad del transporte, por nota de 7 de marzo de 2013 (fs. 24), convocó a reunión conjunta con el representante de “Trans 24 de enero de Obrajes, Román Mendoza” (sic), para el 12 de marzo autodenominándose “árbitro para el Análisis y Solución del problema”; sin embargo, al no haberse hecho presente se suspendió la misma, haciendo conocer dicha suspensión a Santiago Cortez Yucra, mediante nota de 29 de mayo de 2013 (fs. 23).
Según Certificación de 27 de junio de 2013 de “Trans 24 de enero de Obrajes”, Santiago, Héctor Iván y Alcira Celia, todos Cortez Yucra, así como Felipe López Medrano esposo de Alcira Celia Cortez Yucra, conforme certificado de matrimonio, cursante a fs. 51, actualmente trabajan en la institución en el servicio en la ruta de Oruro-Obrajes y viceversa. (fs. 68 y 69).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- conceda
- i)
- concedió
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.4.2
- II.5.
- II.6.1.
- II.6.2.
- II.7.
- II.8.1.
- II.8.2.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en contextos interculturales
- III.2. El debido proceso y el derecho a una resolución motivada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR