SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2014
Fecha: 23-May-2014
II.4.1.
II.4.1. En mérito al tenor de dicho contrato de 29 de diciembre de 2013, no obstante que la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, a través de Resolución de Conminatoria 007/2013 de 9 de abril, conminó a Carlos Rocabado Rocabado, Presidente Ejecutivo de la empresa minera GRUMINBOR S.R.L., a la inmediata reincorporación de Elmer,Santiago y Héctor Iván, todos Cortez Yucra, Felipe López Medrano, Teófilo Cortez Colque,, en el plazo máximo de tres días hábiles (fs. 7); por memorial de 16 de abril de 2013, la empresa minera GRUMINBOR S.R.L. (fs. 8 a 9), señaló a la autoridad administrativa laboral, lo siguiente: 1) Según el contrato de explotación con la Cooperativa y Comunidad de Obrajes de 29 de noviembre de 2012, la referida empresa no tiene un contrato de trabajo con cada de uno de los comunarios, sino con la Comunidad en su conjunto, debido a que de acuerdo a sus usos y costumbres tienen su propia forma de administración laboral en que la empresa no tiene injerencia alguna. Además, conforme a la cláusula quinta de dicho contrato deben sujetarse a las mismas, en el margen del respeto muto; 2) Por ese motivo, manifestó que no podía reincorporar a nadie, por lo que solicitó cautela en las conminatorias por “…tratarse de incordios de naturales ajena a temas laborales, y son de otros tratamiento”; y, 3) Solicitó se disponga día y hora de audiencia para que se solucione el problema entre los miembros de la Comunidad, sin inmiscuir a su empresa y no se perjudique el normal desenvolvimiento de las relaciones laborales que tiene la empresa con la Comunidad.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- conceda
- i)
- concedió
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.4.2
- II.5.
- II.6.1.
- II.6.2.
- II.7.
- II.8.1.
- II.8.2.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en contextos interculturales
- III.2. El debido proceso y el derecho a una resolución motivada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR