SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2014
Fecha: 23-May-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, miembros de la familia Cortez Yucra, cuyo padre es Teófilo Cortez Colque y todos parte de la comunidad de Obrajes perteneciente a la Central Condorchinoca, tercera sección, Paria Soracachi, provincia Cercado del departamento de Oruro, alegan la vulneración a su derecho al trabajo, así como de sus familiares, debido a que las autoridades originarias del Sindicato Agrario de Obrajes, después de la Asamblea Extraordinaria de 3 de diciembre de 2012, emitieron la resolución por la cual, se les suspendió en forma indefinida de los trabajos en las Termas Obrajes, Transporte 24 de enero, trabajo en mina y venta de rellenos y comidas en la puerta del balneario de Obrajes. Asimismo, las empresas Termas de Obrajes Fricke Bozo S.R.L., GRUMINBOR S.R.L., a solicitud de las autoridades originarias y en mérito a la Resolución de 3 de diciembre de 2012, los suspendieron en sus trabajos. Ello, sin tener en cuenta que el problema por el cual emergió la decisión de suspenderlos, fue a raíz de un hecho de discusión y agresión entre Sinda Cortez Yucra -accionante- con Zenobia Cortez Patón y su hija Lizeth Milvia López Cortez, que dio lugar a un proceso penal por la comisión del delito de lesiones graves y gravísimas encontrándose en fase de imputación formal y la imputada con medidas sustitutivas a la detención preventiva. Ante tal situación, acudieron a varias instancias como ser: las Autoridades Originarias, la Dirección Departamental del Trabajo, quien conminó su reincorporación y el Ministerio Público sin ningún resultado.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- conceda
- i)
- concedió
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.4.2
- II.5.
- II.6.1.
- II.6.2.
- II.7.
- II.8.1.
- II.8.2.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en contextos interculturales
- III.2. El debido proceso y el derecho a una resolución motivada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR