Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2014
Fecha: 23-May-2014
II.5.
II.5. Por memoriales de 1, 11 y 19 de marzo de 2013, Alcira Celia, Santiago, Felicidad, Elmer, Héctor Iván, todos Cortez Yucra, solicitaron al Fiscal de Materia en lo Penal, se cite a Luciano Coaquira (Corregidor), Germán López Mamani (Secretario) y Rubén Alejandro Mendoza Villarroel (Alcalde Policial), debido a su inasistencia reiterada pese a su legal citación por la Policía de Paria, dentro de la denuncia de que fueron despojados de sus fuentes laborales (fs. 11, 12 y 13).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- conceda
- i)
- concedió
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.4.2
- II.5.
- II.6.1.
- II.6.2.
- II.7.
- II.8.1.
- II.8.2.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en contextos interculturales
- III.2. El debido proceso y el derecho a una resolución motivada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR