SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2014

Fecha: 23-May-2014

III.3. Análisis del caso concreto

En el caso concreto, los accionantes miembros de la familia Cortez Yucra, cuyo padre es Teófilo Cortez Colque y todos parte de la comunidad de Obrajes, perteneciente a la Central Condorchinoca, tercera sección, Paria Soracachi, provincia Cercado del departamento de Oruro, alegan la vulneración a su derecho al trabajo, así como de sus familiares debido a que las autoridades originarias del Sindicato Agrario de Obrajes, después de la Asamblea Extraordinaria de 3 de diciembre de 2012, emitieron la resolución por la cual se les suspendió en forma indefinida de los trabajos en las Termas Obrajes, Transporte 24 de enero, trabajo en mina y venta de rellenos y comidas en la puerta del balneario de Obrajes. Asimismo, las empresas “Termas de Obrajes Fricke Bozo S.R.L.”, GRUMINBOR S.R.L., a solicitud de las autoridades originarias y en mérito a la Resolución de 3 de diciembre de 2012, los suspendieron en sus trabajos. Ello, sin tener en cuenta que el problema por el cual emergió la decisión de suspenderlos fue a raíz de un hecho de discusión y agresión entre Sinda Cortez Yucra -accionante- con Zenobia Cortez Patón y su hija Lizeth Milvia López Cortez, que dio lugar a un proceso penal por el delito de lesiones graves y gravísimas encontrándose en fase de imputación formal y la imputada con medidas sustitutivas a la detención preventiva. Ante cuya situación, acudieron a varias instancias como ser las autoridades originarias, la Dirección Departamental del Trabajo de Oruro, quien conminó su reincorporación y el Ministerio Público sin ningún resultado.

Ingresando al análisis de los elementos del caso concreto, se tiene que su problemática reside centralmente, en que los accionantes, miembros de la Comunidad Indígena Originario Campesina de Obrajes, denuncian que fueron sancionados por sus autoridades originarias de forma desproporcionada y en plena violación de su derecho fundamental al trabajo; toda vez que dispusieron la suspensión de forma “indefinida” de toda actividad laboral y comercial, que realizan todos los miembros de la Comunidad de forma rotativa.

Analizados los datos procesales se tiene que la Resolución de 3 de diciembre de 2012, sólo hace referencia, como fundamentos de su decisión, a un “amplio informe” emitido por las autoridades sobre las agresiones físicas y verbales (amenazas de muerte) suscitadas por “Sinda Cortez, esposa de Miguel Ramos, Lourdes Córdova de Cortez e hijas, Erica Pacheco, hija de Dámaso Pacheco, María Cortez y su hijo Sergio” contra Lizeth Milvia López Cortez y su madre, Zenobia Cortez López, lo cual representaría un peligro para todos los integrantes de la Comunidad. De la misma manera, señala que en la referida reunión, se puso en consideración “todos los antecedentes” de estas personas, como agresiones verbales y físicas al Corregidor, Eleuterio López y su esposa en dos oportunidades.