Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2014
Fecha: 23-May-2014
II.2.3.
II.2.3. Por notas de 22 y de 29 de abril de 2013 (fs. 21), los nombrados en las conclusiones II.2. y II.3 de esta Resolución, aclararon a Alejandro Rubén Mendoza Villarroel, Alcalde Policial de la Comunidad de Obrajes, la misma situación que lo expuesto en la Conclusión II.2. (fs. 4). Esta última nota se hizo conocer al mencionado Alcalde Policial de la Comunidad de Obrajes, a través de la diligencia realizada por Ascencio Pablo Mita, Jefe Provincial de Policía de Paria, el 30 de igual mes y año (fs. 5).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- conceda
- i)
- concedió
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.4.2
- II.5.
- II.6.1.
- II.6.2.
- II.7.
- II.8.1.
- II.8.2.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en contextos interculturales
- III.2. El debido proceso y el derecho a una resolución motivada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR