SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2014
Fecha: 23-May-2014
II.4.
II.4. Según contrato de 29 de noviembre de 2012, de explotación de óxido de fierro para Sucre, (Fábrica FANCESA) entre la empresa GRUMINBOR S.R.L. y la Cooperativa y Comunidad de Obrajes, se acordó: “PRIMERA.- Se encargan de la explotación de óxido de fierro los comunarios de la localidad de obrajes nominados en grupos determinados de mutuo acuerdo entre ellos” (sic); “SEXTA.- La comunidad está de acuerdo con la explotación de óxido de fierro desde luego con la participación de los comunarios como trabajadores” (sic); y “QUINTA.- La cooperativa y comunidad de obrajes y gruminbor srl. Cumplirán las cláusulas de este contrato imperando el respeto mutuo debiendo solucionarse cualquier problema con un diálogo sincero y respetuoso” (sic) (fs. 10).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- conceda
- i)
- concedió
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.4.2
- II.5.
- II.6.1.
- II.6.2.
- II.7.
- II.8.1.
- II.8.2.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en contextos interculturales
- III.2. El debido proceso y el derecho a una resolución motivada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR