SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2014

Fecha: 06-Jun-2014

a)

En audiencia de medidas cautelares de 29 de noviembre de 2013, la autoridad demandada: a) No consideró un memorial de suspensión de audiencia y justificación de inasistencia a la audiencia indicada presentado “un día antes de la audiencia”(sic), disponiendo la declaratoria de rebeldía de los imputados Luis Fernando Troncoso Mollo y Escarleth Saavedra Castro, que acreditaba en el caso del primero, el tratamiento médico por deformación del pie de su hija menor de edad y, para la segunda un embarazo complicado con atención médica en la ciudad de Santa Cruz, ni observar el art. 87.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), tampoco consideró la justificación del abogado defensor -su representante- por asistencia a otras audiencias de amparo constitucional, declaración y cesación de detención preventiva en Trinidad, formulada en el citado memorial, argumentando falta de pago de una multa dispuesta por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni ante el rechazo de una recusación interpuesta contra la autoridad ahora demandada por los coimputados Carlos Enrique Aranibar Soto, Freddy Villán Cabezas y Luis Fernando López Tereba y sin la firma del abogado representante, denunciando animadversión contra su persona; y, b) Sin tomar en cuenta el escrito de justificación de inasistencia del abogado defensor, designó un abogado de Defensa Pública para los coimputados -ahora accionantes- quienes en audiencia rechazaron la designación indicada; sin embargo, realizó la audiencia y dispuso su detención preventiva, vulnerando en consecuencia, sus derechos. También se observó la competencia de la autoridad demandada, la concurrencia de la probabilidad de autoría respecto a los hechos denunciados y mala interpretación de la norma e incorrecta valoración de la prueba para la determinación de la medida cautelar de carácter personal.