Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2014
Fecha: 06-Jun-2014
II.3.
II.3. Mediante Auto de Vista 016/2013 de 6 de noviembre, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, ratificaron la resolución de rechazo de la recusación planteada por Luis Fernando López Tereba, Carlos Enrique Aranibar y Freddy Villán Cabezas contra Juan Walter Rimba Alvis, Juez de Instrucción en lo Civil, Familiar y Comercial de Riberalta del mismo departamento, disponiendo que el juez indicado, continúe con la tramitación de la causa y determinando la malicia en la interposición de la recusación, por lo que impuso a los recusantes una multa económica a ser cancelada ante el Departamento Administrativo y Financiero del Consejo de la Magistratura (fs. 45 a 47).
- Charles Fernando Mejía Cardozo
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- “SIN LUGAR A LA ACCION DE LIBERTAD”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- III.3. La acción de libertad y su vinculación con el debido proceso
- III.4. Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones de manera paralela
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. La no consideración de un memorial de suspensión y justificación de ausencia de dos coimputados y del abogado defensor
- III.5.2. La designación de abogado defensor de oficio para los demás coimputados
- III.5.3. La activación de dos jurisdicciones de manera paralela
- CONFIRMAR en parte
- 2º CONCEDER