Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2014
Fecha: 06-Jun-2014
II.1.
II.1. En el Informe de 3 de diciembre de 2013, Marco Antonio Gil Ocampo, Actuario del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil y Familiar de Riberalta del departamento de Beni, establece la presentación de un recurso de apelación incidental contra el Auto de 29 de noviembre de 2013, presentado por la “funcionaria de plataforma” el 3 del mismo mes y año a horas 09:55, que pasó a despacho en igual fecha a horas 10:00 (fs. 26).
- Charles Fernando Mejía Cardozo
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- “SIN LUGAR A LA ACCION DE LIBERTAD”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- III.3. La acción de libertad y su vinculación con el debido proceso
- III.4. Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones de manera paralela
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. La no consideración de un memorial de suspensión y justificación de ausencia de dos coimputados y del abogado defensor
- III.5.2. La designación de abogado defensor de oficio para los demás coimputados
- III.5.3. La activación de dos jurisdicciones de manera paralela
- CONFIRMAR en parte
- 2º CONCEDER