SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2014

Fecha: 06-Jun-2014

III.5.2.      La designación de abogado defensor de oficio para los demás coimputados

La autoridad demandada, mediante informe y conforme consta en el acta de audiencia de medidas cautelares de 29 de noviembre de 2013, designó a un abogado de Defensa Pública para todos los coimputados que comparecieron a la audiencia indicada. De manera expresa, el imputado Carlos Enrique Aranibar Soto, manifestó su rechazo a dicha designación, precisando que cuenta con un abogado titular cuya justificación de inasistencia y solicitud de suspensión de audiencia, no fue considerada favorablemente por la autoridad demandada, bajo los argumentos antes expuestos de falta de pago una multa. Los demás coimputados, no presentaron oposición ni rechazo expreso alguno respecto a la designación del abogado defensor de oficio.

La normativa procesal penal, establece la condición de aceptación para que la designación de un abogado defensor de oficio tenga validez respecto a una o un imputado, situación que en el caso presente no es evidente respecto al coimputado Carlos Enrique Aranibar Soto, quién, cómo se tiene anotado y consta en el acta de la audiencia de medidas cautelares referida, rechazó expresamente la designación indicada y asumió defensa material en la audiencia de medidas cautelares observada por el accionante. Sin embargo y conforme consta en el memorial del recurso de apelación incidental interpuesto por los coimputados a quienes se impuso la detención preventiva, como un punto de apelación consta el rechazo de la designación de un abogado de defensa pública por el imputado Carlos Enrique Aranibar Soto; petición que ha sido formulada ante la autoridad jurisdiccional ordinaria y que se encuentra pendiente de resolución.