Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2014
Fecha: 06-Jun-2014
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de los accionantes, añadió que Ramiro Aranibar Guzmán fue designado abogado defensor de oficio diez minutos antes del inicio de la audiencia de medidas cautelares, motivo por el que rechazó la defensa impuesta a la fuerza y solicitó la suspensión de la audiencia, considerando que el expediente estaba formado por doce cuerpos y que el tiempo para su revisión era insuficiente.
- Charles Fernando Mejía Cardozo
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- “SIN LUGAR A LA ACCION DE LIBERTAD”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- III.3. La acción de libertad y su vinculación con el debido proceso
- III.4. Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones de manera paralela
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. La no consideración de un memorial de suspensión y justificación de ausencia de dos coimputados y del abogado defensor
- III.5.2. La designación de abogado defensor de oficio para los demás coimputados
- III.5.3. La activación de dos jurisdicciones de manera paralela
- CONFIRMAR en parte
- 2º CONCEDER