Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2014
Fecha: 06-Jun-2014
II.5.
II.5. En el Auto de 29 de noviembre de 2013, Juan Walter Rimba Alvis, Juez Instructor en lo Civil Familiar y Comercial de Riberalta del departamento de Beni, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Luis David Veizaga Rosales por YPFB contra Luis Fernando Troncoso Mollo y otros, por la supuesta comisión del delito de peculado y otros, dispuso la detención preventiva de Freddy Villán Cabezas, Hugo Maija Chapi, Geraldine Vargas Mejía, Luis Fernando López “Terba” (sic), Carlos “Enrrique” (sic) Aranibar Soto y “Yaneth” Hayashida Salvatierra, instruyendo se expida el mandamiento de detención preventiva contra los indicados imputados (fs. 163 a 164).
- Charles Fernando Mejía Cardozo
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- “SIN LUGAR A LA ACCION DE LIBERTAD”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- III.3. La acción de libertad y su vinculación con el debido proceso
- III.4. Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones de manera paralela
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. La no consideración de un memorial de suspensión y justificación de ausencia de dos coimputados y del abogado defensor
- III.5.2. La designación de abogado defensor de oficio para los demás coimputados
- III.5.3. La activación de dos jurisdicciones de manera paralela
- CONFIRMAR en parte
- 2º CONCEDER