Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2014
Fecha: 06-Jun-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, a través de su representante, alegan que en audiencia de medidas cautelares de 29 de noviembre de 2013, la autoridad demandada no consideró las justificaciones de inasistencia formuladas por el abogado defensor, instalando la audiencia indicada, declaró rebeldes a los coimputados Luis Fernando Troncoso Mollo y Escarleth Saavedra Castro, cuando su impedimento para asistir a la audiencia indicada fue acreditada oportunamente, y designó un defensor de oficio que fuera rechazado expresamente por los demás coimputados, a quienes impuso la medida de detención preventiva, vulnerando, de esta manera, sus derechos.
- Charles Fernando Mejía Cardozo
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- “SIN LUGAR A LA ACCION DE LIBERTAD”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- III.3. La acción de libertad y su vinculación con el debido proceso
- III.4. Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones de manera paralela
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. La no consideración de un memorial de suspensión y justificación de ausencia de dos coimputados y del abogado defensor
- III.5.2. La designación de abogado defensor de oficio para los demás coimputados
- III.5.3. La activación de dos jurisdicciones de manera paralela
- CONFIRMAR en parte
- 2º CONCEDER