Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2014
Fecha: 06-Jun-2014
III.5. Análisis del caso concreto
Los razonamientos glosados en los Fundamentos Jurídicos precedentes, son aplicables al caso de análisis, porque la pretensión formulada por el representante, referida a la vulneración de los derechos de sus defendidos, devinieron en la declaratoria de rebeldía de dos imputados y la detención preventiva de los demás coimputados, en una audiencia de medidas cautelares instalada y realizada por la autoridad demandada, sin considerar el memorial de suspensión de audiencia y justificación de inasistencia a la audiencia referida, presentado por el abogado y actual representante y con la designación de un abogado defensor de oficio, rechazado expresamente por los imputados.
- Charles Fernando Mejía Cardozo
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- “SIN LUGAR A LA ACCION DE LIBERTAD”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- III.3. La acción de libertad y su vinculación con el debido proceso
- III.4. Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones de manera paralela
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. La no consideración de un memorial de suspensión y justificación de ausencia de dos coimputados y del abogado defensor
- III.5.2. La designación de abogado defensor de oficio para los demás coimputados
- III.5.3. La activación de dos jurisdicciones de manera paralela
- CONFIRMAR en parte
- 2º CONCEDER