SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2014

Fecha: 06-Jun-2014

III.5.1. La no consideración de un memorial de suspensión y justificación de ausencia de dos coimputados y del abogado defensor

El argumento expuesto por la autoridad demandada, a tiempo de sustanciar y resolver el incidente generado por el memorial de suspensión de audiencia y justificación de inasistencia de dos coimputados y del abogado defensor -ahora representante- a la audiencia de 29 de noviembre de 2013, se fundó en la falta de acreditación documental del pago de la multa impuesta por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en mérito a la ratificación de la resolución de rechazo de la recusación planteada por Luis Fernando López Tereba, Carlos Enrique Aranibar y Freddy Villán Cabezas contra la misma autoridad demandada, cuando no es permisible dejar de considerar el contenido de un memorial, únicamente por falta de pago de una sanción económica impuesta por una autoridad jurisdiccional, porque tal omisión implica una vulneración directa a los derechos de defensa y debido proceso de los imputados y, eventualmente, una amenaza al derecho a la libertad de los mismos.

Precisamente, en el acta de audiencia de medidas cautelares de 29 de noviembre de 2013 y el Auto de la misma fecha, inserto en la citada acta, la justificación de inasistencia de los coimputados ahora accionantes y del abogado defensor, la autoridad demandada rechazó el memorial indicado y por tanto, no aceptó la justificación de inasistencia formulada por los coimputados Scarleth Saavedra Castro, Luis Fernando Troncoso Mollo y el abogado defensor, bajo el argumento de que no se acreditó el pago de la multa conforme ordenó el Auto de Vista 016/2013 de 6 de noviembre, hecho que vulneraría per se, el derecho al debido proceso en su elemento motivación, restringiendo directamente el ejercicio de la defensa técnica que corresponde a cualquier imputado, no siendo relevante la no declaratoria de rebeldía de ambos coimputados, sino, más bien, la falta de consideración de un memorial que justificaría su inasistencia a la audiencia indicada. Precisamente, se debe considerar que no es posible condicionar el apersonamiento, comparecencia ni defensa de los imputados en una audiencia de medidas cautelares dentro un proceso penal, a un factor estrictamente económico, más aún, si como consecuencia de tal determinación, los imputados quedan en situación de indefensión o incertidumbre.

En el rechazo del incidente motivado por el memorial de referencia, la autoridad demandada no estableció argumento ni fundamento alguno, limitándose a escuchar a las partes, respecto a la documental que acreditaría la inasistencia del abogado defensor -ahora accionante-, y como se tiene anotado, limitó la motivación de su decisión a establecer la falta de pago de una multa, siendo esta la razón para instalar la audiencia indicada que concluyó con la detención preventiva de Freddy Millán Cabeza, Hugo Maija Chapi, Geraldine Vargas Mejía, Luis Fernando López Tereba, Carlos Enrique Aranibar Soto y Janeth Hayashida Salvatierra.