SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2014
Fecha: 10-Jun-2014
denegó
El Juez de Partido y de Sentencia Penal de las provincias Arque, Bolívar y Capinota del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 14 de noviembre de 2013, cursante de fs. 216 a 218 vta., por la que denegó la tutela solicitada, “con la salvedad de que se obliga a los accionados a que se entregue o facilite que el accionante se provea de otra llave de ingreso al inmueble, sin restricciones ni condiciones de naturaleza alguna. Con costas” (sic). Decisión que se sustentó en los siguientes fundamentos: a) El impetrante de tutela, vive actualmente en la vivienda donde supuestamente fue desalojado, ocupando una habitación y un pequeño taller; b) Mediante inspección in visu, se constató que no fue echado a la calle, encontrándose todos sus bienes y enseres intactos en los ambientes que ocupa al interior del domicilio citado; c) El inmueble tiene un libre acceso por la parte trasera; a más de ello, se evidenció que la chapa no fue sustituida por otra y que, posiblemente, la refacción de la misma, hubiera “alterado” su efectividad, tanto de la llave del accionante como de los demandados; d) No existe oposición alguna de los demandados para que el accionante retorne al inmueble, toda vez que no fue “echado a la calle”; y, e) Adicionalmente a lo señalado, debe tenerse en cuenta que el accionante vivía en el inmueble prácticamente de favor, dada su transferencia y reflejo de tal condición, en los documentos traslativos de dominio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2. Del amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- Fragmento 18
- III.3. Del “vivir bien” en relación con los derechos invocados como vulnerados en la demanda tutelar
- estas normas fundamentales no solamente rigen las relaciones entre iguales, sino que tiene como finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles -mejor conocidos en la doctrina como grupos vulnerables- por lo que el Estado, mediante «acciones afirmativas» busca la materialización de la igualdad (que goza de un reconocimiento formal reconocida en los textos constitucionales y legales pero que en la realidad no se materializa) y la equidad, por lo que se establecen políticas que dan a determinados grupos sociales (minorías étnicas o raciales, personas discapacitadas, mujeres, menores de edad, adultos mayores) un trato preferencial en el acceso a determinados derechos
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto