SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2014

Fecha: 10-Jun-2014

Fragmento 16

              Estando centrada la denuncia del accionante en la comisión de supuestas medidas de hecho ejercidas por los demandados, al haberle “desalojado” del ambiente en el que vivía en el inmueble ubicado en la calle Augusto Larraín de la provincia Capinota del departamento de Cochabamba, impidiéndole su ingreso, por lo que tuvo que pernoctar en su automóvil, corresponde precisar en el presente Fundamento Jurídico, los razonamientos asumidos por este Tribunal, en relación a las vías de hecho mencionadas, sobre las que, no obstante de las características esenciales de inmediatez y subsidiariedad que son inherentes a la acción de amparo constitucional, por las que se exige su formulación dentro del plazo de caducidad de seis meses de cometido el acto ilegal o de conocido el hecho, previo agotamiento de las vías ordinarias de defensa de los derechos considerados como vulnerados anteladamente a su activación, la jurisprudencia constitucional ha establecido su procedencia excepcional, tomando en cuenta el posible daño irreparable e irremediable causado; derivando de ellas una situación especial que merece una tutela inmediata, dado que una protección tardía resultaría absolutamente ineficaz en desmedro de los derechos de las personas agraviadas. En ese orden, el art. 54.II del CPCo, prevé que: “Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando: 1. La protección pueda resultar tardía. 2. Exista la inminencia de un daño irremediable o irreparable a producirse de no otorgarse la tutela”.