SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2014
Fecha: 10-Jun-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vivienda, a la salud, a los servicios básicos -agua potable, electricidad, alcantarillado y “otros”- y a una vejez digna, aduciendo que el 17 de octubre de 2013, fue desalojado del inmueble donde habitaba, ubicado en la calle Augusto Larraín de la poblacion de Capinota; habiendo sido echado a empujones por los ahora demandados, bajo el fundamento que eran los nuevos propietarios, dada la compra venta que realizaron con la tercera interesada. Agrega que, no se consideró su condición de persona de tercera edad, cambiando la chapa de la puerta de ingreso del domicilio, impidiéndole su entrada y el acceso a sus pertenencias y documentación; situación que le motivó a dormir en su automóvil y por la que no tiene acceso a los servicios básicos que le son inherentes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2. Del amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- Fragmento 18
- III.3. Del “vivir bien” en relación con los derechos invocados como vulnerados en la demanda tutelar
- estas normas fundamentales no solamente rigen las relaciones entre iguales, sino que tiene como finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles -mejor conocidos en la doctrina como grupos vulnerables- por lo que el Estado, mediante «acciones afirmativas» busca la materialización de la igualdad (que goza de un reconocimiento formal reconocida en los textos constitucionales y legales pero que en la realidad no se materializa) y la equidad, por lo que se establecen políticas que dan a determinados grupos sociales (minorías étnicas o raciales, personas discapacitadas, mujeres, menores de edad, adultos mayores) un trato preferencial en el acceso a determinados derechos
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto