SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.1.
II.1. El 20 de junio de 2013, el hoy accionante formuló demanda de regularización de derecho propietario sobre el bien inmueble ubicado en la calle Augusto Larraín, Distrito 1, de la provincia Capinota del departamento de Cochabamba -contra los herederos y terceros interesados de su hermana Virginia Salazar Claure-; alegando que ejercía posesión continua, pacífica y de buena fe, por el lapso de más de treinta años, desde 1979; cancelando el costo de los servicios de energía eléctrica, agua y “otros” esenciales para su vida; aclarando que si bien el inmueble pertenecía a su hermana, ella nunca lo había poseído. A dicha demanda, adjuntó comprobantes de pago de servicios básicos y del impuesto predial urbano por cinco gestiones, plano aprobado por el Gobierno Autónomo Municipal de Capinota y “otros” (fs. 220 a 235 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2. Del amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- Fragmento 18
- III.3. Del “vivir bien” en relación con los derechos invocados como vulnerados en la demanda tutelar
- estas normas fundamentales no solamente rigen las relaciones entre iguales, sino que tiene como finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles -mejor conocidos en la doctrina como grupos vulnerables- por lo que el Estado, mediante «acciones afirmativas» busca la materialización de la igualdad (que goza de un reconocimiento formal reconocida en los textos constitucionales y legales pero que en la realidad no se materializa) y la equidad, por lo que se establecen políticas que dan a determinados grupos sociales (minorías étnicas o raciales, personas discapacitadas, mujeres, menores de edad, adultos mayores) un trato preferencial en el acceso a determinados derechos
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto