Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.2.
II.2. De la declaratoria de herederos de 27 de junio de 2013, se evidencia que a al fallecimiento de Virginia Salazar Claure, el inmueble registrado en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula computarizada 3.07.1.01.0000022, bajo el asiento A-2 de 31 de octubre de 2006, pasó a nombre de la tercera interesada, Katy Alexandra Lamas Salazar (fs. 263 y 266 a 269 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2. Del amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- Fragmento 18
- III.3. Del “vivir bien” en relación con los derechos invocados como vulnerados en la demanda tutelar
- estas normas fundamentales no solamente rigen las relaciones entre iguales, sino que tiene como finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles -mejor conocidos en la doctrina como grupos vulnerables- por lo que el Estado, mediante «acciones afirmativas» busca la materialización de la igualdad (que goza de un reconocimiento formal reconocida en los textos constitucionales y legales pero que en la realidad no se materializa) y la equidad, por lo que se establecen políticas que dan a determinados grupos sociales (minorías étnicas o raciales, personas discapacitadas, mujeres, menores de edad, adultos mayores) un trato preferencial en el acceso a determinados derechos
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto