SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.5.
II.5. El informe de 28 de “noviembre” de 2013, suscrito por Luz Neyda Romero Vargas, Responsable de COSLAM del Gobierno Autónomo Municipal de Capinota, advierte que el 23 de octubre de ese año, la nombrada se apersonó al inmueble sobre el que el demandado adujo ser desalojado, sin encontrar a nadie; retornando el 24 del mismo mes y año, indicándole la vecina de estos Fortunata Gutiérrez “que a don Gregorio lo dejaron en la calle hasta que el salga entraron personas” (sic), sin considerar que él vivía hace años en dicho inmueble que era de sus padres. Constatando asimismo que el impetrante de tutela, se encontraba durmiendo dentro de su auto, estacionado en la calle, sin sus prendas de vestir al estar las mismas dentro de la vivienda. Adjuntando fotografías al respecto (fs. 2 y 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2. Del amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- Fragmento 18
- III.3. Del “vivir bien” en relación con los derechos invocados como vulnerados en la demanda tutelar
- estas normas fundamentales no solamente rigen las relaciones entre iguales, sino que tiene como finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles -mejor conocidos en la doctrina como grupos vulnerables- por lo que el Estado, mediante «acciones afirmativas» busca la materialización de la igualdad (que goza de un reconocimiento formal reconocida en los textos constitucionales y legales pero que en la realidad no se materializa) y la equidad, por lo que se establecen políticas que dan a determinados grupos sociales (minorías étnicas o raciales, personas discapacitadas, mujeres, menores de edad, adultos mayores) un trato preferencial en el acceso a determinados derechos
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto