SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2014
Fecha: 10-Jun-2014
I.2.1. Ratificación de la acción
En uso de su derecho a la réplica, indicó que sí se vulneraron los derechos fundamentales de su cliente, toda vez que según la “versión de una vecina” (sic), éste fue despojado del inmueble en el que vivía, durmiendo a la fecha en su vehículo, teniendo como constancia una placa fotográfica; no siendo válidas las afirmaciones de los demandados, en sentido que no se “movió” la chapa; abriéndose en consecuencia la acción de amparo constitucional, prescindiendo de su carácter subsidiario, por el daño irreversible e irremediable emergente de dicho acto ilegal. Agregó que, los demandados, como compradores del inmueble, tenían las vías ordinarias para desalojar a su cliente, y no proceder de la forma abusiva y arbitraria en la que incurrieron; “colocando” incluso perros para impedir su ingreso.
Por su parte, el accionante señaló tener casi ochenta años y que vivió en el inmueble del que fue desalojado, toda su vida, desde su nacimiento; ausentándose de éste únicamente por motivos de trabajo, retornando en 1979, junto a su padre. Remarcó que, el 17 de octubre de 2013, fue echado de su vivienda, en la que permanecieron sus pertenencias, siendo privado de su ingreso por el cambio de las chapas realizado por los demandados; encontrándose a la fecha, pernoctando en su automóvil, no teniendo a dónde acudir para el restablecimiento de sus derechos fundamentales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2. Del amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- Fragmento 18
- III.3. Del “vivir bien” en relación con los derechos invocados como vulnerados en la demanda tutelar
- estas normas fundamentales no solamente rigen las relaciones entre iguales, sino que tiene como finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles -mejor conocidos en la doctrina como grupos vulnerables- por lo que el Estado, mediante «acciones afirmativas» busca la materialización de la igualdad (que goza de un reconocimiento formal reconocida en los textos constitucionales y legales pero que en la realidad no se materializa) y la equidad, por lo que se establecen políticas que dan a determinados grupos sociales (minorías étnicas o raciales, personas discapacitadas, mujeres, menores de edad, adultos mayores) un trato preferencial en el acceso a determinados derechos
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto