SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2014

Fecha: 10-Jun-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 17 de octubre de 2013, al promediar las 9:30 horas, ingresaron a su domicilio ubicado en la calle Augusto Larraín de la localidad de Capinota, sus sobrinos Katty Alexandra Lamas Salazar y Rubén Rosendo Salazar Carvajal, éste último acompañado de su esposa Flora Veizaga Paniagua, acompañados de “una señora que decía ser su abogada” (sic); indicándole la primera de las nombradas que era la única heredera de su madre respecto al inmueble, el que había sido transferido en calidad de compra venta a los hoy demandados -supuestos actuales propietarios-, por lo que tenía que desocupar inmediatamente la vivienda. Habiendo atinado únicamente su persona a manifestarles que “parte de dicho inmueble [le] correspondería también a [él] al ser heredero de [su] padre, y además que [él vivía] en este inmueble por más de 30 años” (sic). Sin embargo de ello, los mencionados abrieron la puerta del garaje e ingresaron su vehículo, momento en el que se retiró para dar parte de lo acontecido a la policía de Capinota.

Agrega que, a las 17:30 horas, la codemandada junto a su hija, descargaron todas sus pertenencias al interior del domicilio, sin que él ni la policía de Capinota pudieran hacer algo al respecto; siendo echado de la casa a empujones, sin considerar su avanzada edad; por lo que, retornó a horas 21:00, intentando abrir con su llave la puerta de ingreso, percatándose que la chapa fue cambiada, imposibilitando su entrada, por lo que se vio obligado a dormir en su automóvil afuera del inmueble. Situación que puso a conocimiento del Centro de Orientación Legal para las Personas Adultas Mayores (COSLAM), dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Capinota, por el despojo que sufrió.

Enfatiza que, a partir de la fecha citada -17 de octubre de 2013-, hasta la fecha de interposición de la presente acción de tutela, se encuentra “librado a [su] propia suerte” (sic), echado de su vivienda, sin un mandamiento de desalojo o alguna otra orden emitida por autoridad competente, que demuestre el derecho propietario de los demandados; habiendo sido despojado y perturbado en su pacífica posesión de forma arbitraria y abusiva, sin considerar su edad -setenta y nueve años-, encontrándose durmiendo en su vehículo sin sus pertenencias ni su documentación personal, padeciendo de frío y sin el acceso a los servicios básicos que le son inherentes. Acciones que se constituyen en medidas de hecho, en desmedro de sus derechos fundamentales, dado que los demandados no acudieron a la jurisdicción ordinaria para hacer válidas sus pretensiones.