SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.3.
II.3. El Testimonio 882/2013 de 13 de noviembre, de escritura pública de transferencia definitiva de un bien inmueble, comprueba la transferencia definitiva del inmueble de autos, que efectuó Katty Alexandra Lamas Salazar, a título de compra venta, a favor de Rubén Rosendo Salazar Carvajal y “Flora Veizaga de Salazar”. Documento que en su cláusula séptima, evicción y saneamiento, hace constar que “es de conocimiento de los COMPRADORES que un ambiente del inmueble se encuentra habitado en forma provisional por el Sr. Gregorio Salazar Claure, por lo que los COMPRADORES asumen las emergencias que se generen a efecto de que los mismos asuman la posesión total sobre el inmueble adquirido, deslindando de cualquier responsabilidad civil y/o penal a la VENDEDORA” (sic) (fs. 36 a 37 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2. Del amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- Fragmento 18
- III.3. Del “vivir bien” en relación con los derechos invocados como vulnerados en la demanda tutelar
- estas normas fundamentales no solamente rigen las relaciones entre iguales, sino que tiene como finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles -mejor conocidos en la doctrina como grupos vulnerables- por lo que el Estado, mediante «acciones afirmativas» busca la materialización de la igualdad (que goza de un reconocimiento formal reconocida en los textos constitucionales y legales pero que en la realidad no se materializa) y la equidad, por lo que se establecen políticas que dan a determinados grupos sociales (minorías étnicas o raciales, personas discapacitadas, mujeres, menores de edad, adultos mayores) un trato preferencial en el acceso a determinados derechos
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto