SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2014
Fecha: 10-Jun-2014
i)
Katy Alexandra Lamas Salazar, citada en calidad de tercera interesada en la presente acción tutelar, presentó el memorial cursante de fs. 199 a 200 vta., cuyos fundamentos fueron reiterados en audiencia por su abogada, indicando lo siguiente: i) La titular del inmueble ubicado en la calle Augusto Larraín de la provincia Capinota, era su madre, quien adquirió a título de compra venta de su padre, comprando además las acciones y derechos de su hermana Isidora Salazar; habiendo poseído el mismo en su totalidad desde 1974 al 2012 -año de su fallecimiento-; posesión que se halla acreditada con diversa documentación; ii) Durante la posesión de su madre, en un acto de caridad, otorgó un ambiente de la vivienda, a su hermano, ahora accionante; estando además el domicilio a cargo de dos cuidadores, constituidos por los ahora demandados, conviviendo todos pacíficamente en el mismo; siendo extraño que el impetrante de tutela afirme que tenía miedo de ingresar al interior del inmueble, dada la convivencia permanente que tuvo con los demandados; iii) El 2012, ante el deceso de la propietaria, fue declarada heredera; ingresando al inmueble con el derecho propietario que le correspondía, transfiriéndolo en calidad de compra venta a los demandados, cumpliendo el deseo de su madre; y, iv) En el documento de compra venta, se consignó en la cláusula séptima, relativa a la evicción y saneamiento de la vivienda que, era de conocimiento de los compradores que un ambiente se hallaba habitado provisionalmente por el hoy accionante, asumiendo éstos las emergencias de dicha situación, deslindando toda responsabilidad penal o civil a la vendedora. En ese marco, desde que el inmueble fue entregado, no conoció ninguna incidencia respecto a aquel.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2. Del amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- Fragmento 18
- III.3. Del “vivir bien” en relación con los derechos invocados como vulnerados en la demanda tutelar
- estas normas fundamentales no solamente rigen las relaciones entre iguales, sino que tiene como finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles -mejor conocidos en la doctrina como grupos vulnerables- por lo que el Estado, mediante «acciones afirmativas» busca la materialización de la igualdad (que goza de un reconocimiento formal reconocida en los textos constitucionales y legales pero que en la realidad no se materializa) y la equidad, por lo que se establecen políticas que dan a determinados grupos sociales (minorías étnicas o raciales, personas discapacitadas, mujeres, menores de edad, adultos mayores) un trato preferencial en el acceso a determinados derechos
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto