SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2014

Fecha: 10-Jun-2014

i)

Katy Alexandra Lamas Salazar, citada en calidad de tercera interesada en la presente acción tutelar, presentó el memorial cursante de fs. 199 a 200 vta., cuyos fundamentos fueron reiterados en audiencia por su abogada, indicando lo siguiente: i) La titular del inmueble ubicado en la calle Augusto Larraín de la provincia Capinota, era su madre, quien adquirió a título de compra venta de su padre, comprando además las acciones y derechos de su hermana Isidora Salazar; habiendo poseído el mismo en su totalidad desde 1974 al 2012 -año de su fallecimiento-; posesión que se halla acreditada con diversa documentación;  ii) Durante la posesión de su madre, en un acto de caridad, otorgó un ambiente de la vivienda, a su hermano, ahora accionante; estando además el domicilio a cargo de dos cuidadores, constituidos por los ahora demandados, conviviendo todos pacíficamente en el mismo; siendo extraño que el impetrante de tutela afirme que tenía miedo de ingresar al interior del inmueble, dada la convivencia permanente que tuvo con los demandados; iii) El 2012, ante el deceso de la propietaria, fue declarada heredera; ingresando al inmueble con el derecho propietario que le correspondía, transfiriéndolo en calidad de compra venta a los demandados, cumpliendo el deseo de su madre; y, iv) En el documento de compra venta, se consignó en la cláusula séptima, relativa a la evicción y saneamiento de la vivienda que, era de conocimiento de los compradores que un ambiente se hallaba habitado provisionalmente por el hoy accionante, asumiendo éstos las emergencias de dicha situación, deslindando toda responsabilidad penal o civil a la vendedora. En ese marco, desde que el inmueble fue entregado, no conoció ninguna incidencia respecto a aquel.