SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2014
Fecha: 10-Jun-2014
1)
El BCB, mediante sus apoderados, en audiencia de consideración de la presente acción de defensa manifestaron: 1) La entonces autoridad financiera intervino al BBA S.A., razón por la que desde el 14 de mayo de 1999, fueron suspendidas todas las acciones judiciales conforme estipula el art. 126 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras (LBEF); 2) El 16 de octubre de 2002, el Intendente Veedor del BBA S.A., suscribió un documento de resolución de contrato por imposibilidad sobreviniente; posteriormente, el BCB le otorgó al Banco Mercantil Santa Cruz S.A., el poder 142/200 para continuar con las acciones judiciales en ejecución de sentencia, en efecto, Christian Brunn Aguilera, a través de sus abogados puso en debate la personería del mandatario y “a raíz de ese cuestionamiento transcurre entre el año 2002 y el 2007” (sic), periodo en que se suscitaron incidentes, apelaciones hasta recursos de amparo constitucional, de manera que el juez de la causa dispuso la “anulabilidad” de obrados, “se ratifica esa nulidad de obrados hasta el apersonamiento del Banco”…; 3) La Resolución de 9 de junio de 2010, pronunciada por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, es incorrecto por tres razones; primero, no consideró el transcurso del tiempo, ya que no fue cumplido los cinco años; segundo, no tomó en cuenta que, para que proceda la prescripción tiene que existir inactividad procesal de la parte; y, tercero, tampoco se tomó en cuenta la intervención del Estado a través del BCB; asimismo, debió aplicarse la norma especial contenida “en el art. 40 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales”; 4) Los Vocales demandados, establecieron que existió actividad procesal y el hecho de haberse declarado la nulidad de actuados no implica que dichos actos no hayan sido producidos y menos que la otra parte hubiera podido tomar conocimiento de los mismos; por consiguiente, el Auto de Vista hizo una interpretación de la norma infra constitucional, cuyo tratamiento evidentemente corresponde a la justicia ordinaria, en efecto, no existe la vulneración del debido proceso; 5) El BCB, nunca dejó de accionar el derecho; por lo tanto, no fue cumplido el precepto legal contenido en el art. 1504 del Código Civil (CC).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. El régimen de la prescripción y la nulidad de los actos procesales
- II.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- 3)
- III.4.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR