SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.6.
II.6. El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, mediante Auto de 9 de junio de 2010, declaró probada la excepción de la acción ejecutoria de la sentencia, considerando que, como consecuencia de la nulidad de obrados, el último acto válido es el Auto de Vista de 8 de junio de 1998 y la providencia de cúmplase de 22 de julio del mismo año, lo cual demuestra que el proceso de ejecución no fue activado desde la fecha indicada precedentemente, sin que se haya realizado ninguna actividad procesal tendiente a hacer valer los derechos de acreencia establecida en la Sentencia de 14 de agosto de 1997; asimismo, no corresponde aplicar el art. 40 de la (LACG) conforme al entendimiento de la SC 1023/2004-R de 1 de julio; y, por otro lado, tampoco son válidas los actos procesales realizados por el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., en representación del BCB, debido a que los mismos fueron anulados (fs. 60 a 61 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. El régimen de la prescripción y la nulidad de los actos procesales
- II.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- 3)
- III.4.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR