SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2014

Fecha: 10-Jun-2014

II.6.

II.6.       El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, mediante Auto de 9 de junio de 2010, declaró probada la excepción de la acción ejecutoria de la sentencia, considerando que, como consecuencia de la nulidad de obrados, el último acto válido es el Auto de Vista de 8 de junio de 1998 y la providencia de cúmplase de 22 de julio del mismo año, lo cual demuestra que el proceso de ejecución no fue activado desde la fecha indicada precedentemente, sin que se haya realizado ninguna actividad procesal tendiente a hacer valer los derechos de acreencia establecida en la Sentencia de 14 de agosto de 1997; asimismo, no corresponde aplicar el art. 40 de la (LACG) conforme al entendimiento de la SC 1023/2004-R de 1 de julio; y, por otro lado, tampoco son válidas los actos procesales realizados por el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., en representación del BCB, debido a que los mismos fueron anulados (fs. 60 a 61 vta.).