SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2014
Fecha: 10-Jun-2014
denegó
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 365/2013, cursante de fs. 121 a 122 vta., por la que denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: i) Los Vocales demandados, efectuaron una interpretación de los arts. 1504 y 1507 del CC, labor que efectivamente corresponde a la jurisdicción ordinaria; por otro lado, la fundamentación de los accionantes, no es sólido ni suficiente para ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, ya que omitieron establecer el nexo causal entre la interpretación realizada por las autoridades demandadas y la presunta vulneración de los derechos y garantías constitucionales; y, ii) La interpretación efectuada por las autoridades demandadas es correcta y adecuada, ya que la actividad realizada por el BCB, más allá de ser defectuosa implica una verdad material, en el cual el ejecutante y tercero interesado en la presente acción constitucional constituye una actividad que sin duda interrumpe la prescripción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. El régimen de la prescripción y la nulidad de los actos procesales
- II.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- 3)
- III.4.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR