SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2014
Fecha: 10-Jun-2014
a)
El abogado de los accionantes, en audiencia de consideración de la presente acción constitucional, ratificó el tenor íntegro de su demanda y amplió señalando que: a) Los actos de los jueces deben estar enmarcados en la ley; empero, la interpretación que realizaron las autoridades demandadas, no es acorde a la normativa vigente en el país, ya que el proceso ejecutivo fue iniciado por el BBA S.A., posteriormente, por cuestiones de quiebra, fue tomado por el BCB y, este último le otorgó poder en favor del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., tales actuaciones fueron declaradas nulas porque carecían de personería, de manera que, las actuaciones realizadas por esta última entidad financiera fueron declaradas nulas por carecer de personería, por lo que dichos actos son inexistentes dando lugar a la prescripción; y, b) La obligación surgió con una institución privada (Banco Boliviano Americano S.A.), posteriormente, debido a la quiebra de ésta, “va a una entidad pública BANCO CENTRAL DE BOLIVIA” (sic); por lo tanto, opera la prescripción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. El régimen de la prescripción y la nulidad de los actos procesales
- II.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- 3)
- III.4.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR